Por Enrique Zuleta Puceiro
Los nuevos escenarios de la Corte Suprema Los nuevos escenarios de la Corte Suprema
La fuerte campaña desencadenada desde diversos sectores contra la candidatura del juez Ariel Lijo obliga al gobierno a clarificar mejor sus ideas en torno al papel funcional que atribuye al sistema de justicia en general y a su máximo nivel institucional La Corte Suprema- en particular.
Si bien al menos hasta el momento la calidad institucional no parece ser una preocupación dominante en la "revolución de la libertad" preconizada por el gobierno Milei, está claro que, después de 40 años, es una de las principales restricciones para cualquier proceso de cambio estructural que se pretenda. Al cabo de 40 años, la confianza social en el desempeño del sistema judicial puntúa bajo mínimos. En cualquier análisis empírico de los muchos publicados este año, el Poder Judicial esta peor que instituciones tales como el sindicalismo o el Senado, que encabezan el rechazo social no solo en nuestro país, sino en general en la mayoría de las democracias del mundo.
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Poco o nada ha explicado, sin embargo, el Poder Ejecutivo. Sorprende a muchos el aval sorpresivo otorgado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, quien contra lo que esperaban sus admiradores, no ha dudado en calificar a Ariel Lijo como un "juez expeditivo, rápido", abundando incluso en adjetivos tales como el de que: " Es una persona práctica, que resuelve las cosas de acuerdo con la ley y el derecho" "termino metiendo preso por primera vez en la historia a un Vicepresidente" -remato en una referencia directa al caso de Amado Boudou.
El juicio de Bullrich sobre Lijo reitera en términos generales el que se recoge en ambientes judiciales de todo el país: "es un buen juez" dicen por lo general sus colegas. "Es alguien que toma decisiones" "es un juez que trabaja", expresiones todas que adelantan probables apoyos de la corporación judicial. Como bien se sabe, a partir de la experiencia del Consejo de la Magistratura, , salvo raras excepciones en general "juez vota a juez". Algo que sigue siendo difícil de entender para cualquiera que vea estos problemas desde fuera del imaginario y los valores de una de las corporaciones más cerradas y herméticas del sistema institucional argentino.
El presidente Milei agrego, por su parte "Si usted pusiera a otro, también podríamos hacerle críticas. Acá hay un problema en cuanto a la Justicia que nosotros intentamos corregir y que estamos avanzando para darle más independencia" "las designaciones hay que evaluarlas en el contexto en el que uno está". La mirada propuesta por el propio presidente es doble. Por un lado, un argumento positivo, en la medida en que "tanto ese nombramiento como el de García-Mansilla van en línea con la estrategia de conformar un máximo tribunal que tenga un formato más acorde a respetar la Constitución". Por otro, una referencia algo más inquietante, en su referencia inesperada a "Pregunto: ¿quién lo metió preso a Boudou? . ¿Implica acaso el argumento presidencial la idea de que el formato actual de la Corte actual no está del todo acorde con el respeto a la Constitución? ¿habrá que considerar la prisión de un opositor como un criterio de valoración un juez de la Constitución? Preguntas que quedan en el aire, en vísperas ya de un proceso de nominación de enorme complejidad como el que se avecina.
Es muy probable que la explicación de Patricia Bullrich ilumine algo mejor los motivos de la nominación de Lijo. Su argumento indicaría que, más que una justicia adicta o favorable a sus opciones ideológicas, el gobierno estaría buscando una justicia que funcione.
Es decir, que responda mejor a las expectativas y demandas concretas de un sistema institucional sometido a presiones extremas y casi intolerables. De ser asi, se buscaría en la nueva Corte lo que los europeos llaman un " servicio de justicia" y no un pretencioso tercer poder que administre con facultades dirimentes los conflictos entre poderes, aspirando a esa ultima palabra que le reservaban las constituciones republicanas del siglo XIX, todas ellas diseñadas en una etapa predemocrática, en la que existencia de las fuerzas políticas, sociológicas e ideológicas actuales era todavía inimaginable.
Esta expectativa del papel de la justicia está por cierto muy lejos de la imagen tradicional del rol de la justicia acariciada por la mayoría de los impugnadores del juez Lijo. Por tanto, es probable que este razonamiento genere un debate extraordinario en la sociedad argentina, como el que el proceso de designación de Lijo ha comenzado a plantear.
Tanto Ariel Lijo como Manuel Garcia Mansilla tienen perfiles radicalmente diferentes y en muchos puntos hasta antinómicos. Sin embargo, ambos tienen algo en común: son abogados expertos. Articuladores y operadores todo terreno de soluciones prácticas a problemas concretos, reconocidos y valorados por sus pares y casi desconocidos por el gran público. Sus sponsors en el gobierno esperan de ellos capacidad de resolución de problemas, desde un minimalismo jurídico de rasgos muy diferentes.
Como casi todos los poderes ejecutivos del mundo, los presidentes argentinos aborrecen la pretensión de los jueces de la Corte de dar lecciones de derecho constitucional o de teoría económica. Los presidentes buscan más bien abogados expeditivos, que puedan tanto resolver una medida cautelar o un amparo en 48 horas como, sin es necesario dormir un expediente 15 años en el fondo de un cajón.
El problema está de aquí en más en ver si los candidatos que el gobierno acaba de nominar atraviesan el fino tamiz de un Congreso paralizado por varios empates y que ha logrado generar una verdadera carrera de obstáculos para el tramite legislativo de un gobierno acosado por la ecesidad y la urgencia, en el contexto de una sociedad que parece aproximarse al limite de su capacidad de tolerancia.
El problema central es más bien estructural y excede la coyuntura. Al cabo de un proceso accidentado y tortuoso, la Corte Suprema ha entrado en un nuevo ciclo de muy alta litigiosidad. Una litigiosidad que poco tendrá que ver con las grandes causas institucionales imaginada hasta no hace mucho. La nueva litigiosidad surge de nuevas funciones del derecho y nuevas formas de judicialización de los conflictos.
Se trata de un proceso de auténtica mutación institucional, en el que la vigencia de los principios del Estado de Derecho no puede darse por supuestas, generalizado en casi todas las democracias del mundo. Los jueces se ven obligados a atravesar situaciones de emergencia y cuestionamiento casi constantes. Enfrentan retos desconocidos para las visiones tradicionales.
A impulsos de nuevos tecno populismos como el que encarna Javier Milei, el principio de división de poderes enfrenta revisiones y transformaciones profundas. Ninguna fórmula establecida puede ya darse por definitiva y aceptada. Declina el principio de legalidad y la función de juzgar queda situada a mitad de camino entre el arbitraje social y la resolución puntual de problemas.
La función de las Cortes deviene asi, , ante todo, una práctica interpretativa rigurosamente minimalista, asumida bajo la presión de nuevos actores primarios y secundarios y a lo largo de un proceso de complejidad creciente, cuya gestión desborda los marcos normativos descriptos en las constituciones y regulaciones del procedimiento legislativo tradicional. La aplicación del derecho es cada vez mas un proceso de implementación de soluciones, al cabo de un proceso de negociación social, en el contexto de social de una cultura jurídica y una opinión pública cada vez más informada y exigente.
La ardua negociación en torno a la legislación de emergencia contenida tanto en el DNU 70/24 como en la Ley Omnibus demuestra que Argentina ha entrado de lleno en un nuevo escenario signado por el protagonismo de leyes negociadas. Los textos finales que se discuten en el Congreso son el resultado de meses de negociaciones de detalle que se producen en ambientes por completo ajenos al quehacer parlamentarios. El trámite legislativo es mínimo y se asiste incluso a votaciones en las que los legisladores ni siquiera han podido acceder a los textos definitivos, pactados entre actores para o extra constitucionales. Textos de características extraordinarias por su complejidad técnica han sido en realidad diseñados y acordados por un grupo de estudios jurídicos cuya lista de clientes e intereses creados esta cuidadosamente sustraída al control público.
El mundo de las decisiones judiciales cambia vertiginosamente, al ritmo de cambios igualmente significativos en el ámbito del gobierno y la legislación. Los jueces de la Corte pierden margen para situarse por sobre la conflictividad política. El tecno populismo, sea de izquierda o de derecha, desarrolla formas hibridas que combinan la lógica y los estilos del populismo político con complejas estructuras complementarias de alto nivel de tecnificación en las que la justicia cumple un papel preponderante.
En este escenario, la función jurisdiccional de la Corte habrá de asumir roles decisivos, lejanos del modelo de los frenos y contrapesos de la visión ortodoxa heredada del constitucionalismo clásico . Este y no otro es el escenario de expectativas en el que Ariel Lijo y Manuel Garcia Mansilla habrán de atravesar el proceso de nominación más complejo y difícil de que guardamos memoria.