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La Afip oficializó las nuevas categorías para monotributistas 

ESCALAS Cómo queda la tabla de topes de facturación anual completa

15/07/2024 01:33 Política
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La Afip dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

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La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A: valor anterior $2.108.288,01; valor nuevo: $6.450.000 (+ 206%)

Categoría B: Valor anterior: $3.133.941,63, valor nuevo: $9.450.000 (+ 202%)

Categoría C: valor anterior: $4.387.518,23, valor nuevo: $13.250.000 (+ 202%)

Categoría D: valor anterior: $5.449.094,55, valor nuevo: $16.450.000 (+ 202%)

Categoría E: valor anterior: $6.416.528,72, valor nuevo: $19.350.000 (+ 202%)

Categoría F: valor anterior: $8.020.660,90, valor nuevo: $24.250.000 (+ 202%)

Categoría G: valor anterior: $9.624.793,05, valor nuevo: $29.000.000 (+201%)

Categoría H: valor anterior: $11.916.410,45, valor nuevo: $44.000.000 (+ 269%)

Categoría I: valor anterior: $13.337.213,22, valor nuevo: $49.250.000 (+ 269%)

Categoría J: valor anterior: $15.285.088,04, valor nuevo: $56.400.000, (+ 269%)

Categoría K: valor anterior: $16.957.968,71, valor nuevo: $68.000.000 (+ 301%)

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales:

* Los menores de 18 años.

* Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

* Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia.

* Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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