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Condenaron a un albañil santiagueño en Córdoba por múltiples hechos delictivos

La jueza que presidió el debate, lo absolvió en una causa en la que estaba imputado por "abuso sexual agravado".

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SENTENCIA. El santiagueño continuará alojado en la cárcel de Bouwer.

06/07/2024 06:00 Policiales
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Condenaron a un albañil santiagueño en Córdoba por múltiples hechos delictivos Condenaron a un albañil santiagueño en Córdoba por múltiples hechos delictivos

Un albañil santiagueño fue condenado a 4 años de prisión en la provincia de Córdoba, después de que un Tribunal de la vecina provincia lo encontrara culpable de múltiples delitos que habría cometido en un pueblo llamado Oliva.

El joven de 28 años, oriundo de Sumampa, se encontraba alojado en la cárcel Nº 1 de Bouwer, y fue sometido al juicio a través de una videoconferencia entre el Juzgado de Villa María y la unidad carcelaria.

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La audiencia estuvo a cargo de la vocal Dra. Eve Flores y el Dr. Francisco Márquez como fiscal de cámara.

A.G.G, de 28 años, residía en la localidad cordobesa de Oliva, ubicada sobre ruta 9, a 50 kilómetros de Villa María. Es albañil de oficio y no tiene instrucción formal. No registraba condenas anteriores, aunque sería adicto a las sustancias estupefacientes.

La Fiscalía cordobesa le endilgó al santiagueño delitos cometidos en Oliva entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.

Veredicto

Fue declarado coautor responsable de los delitos de "hurto simple, violación de domicilio reiterado (dos hechos), robo reiterado (dos hechos), y autor de hurto reiterado (dos hechos), amenazas y lesiones leves calificadas".

En tanto, la vocal Ercilia Eve Flores de Aiuto absolvió a A.G.G. de la coautoría del delito de "hurto simple en grado de tentativa reiterado" y del delito de "abuso sexual agravado" por beneficio de la duda.

A.G.G. recibió una pena de cuatro años de prisión, además de las accesorias de ley y costas.

Según precisaron, la sentencia se basó en los artículos 45, 162, 150, 164, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 92 en función de los artículos 89 y 80 inc. 1, y 55 del Código Penal, y los artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 412, 550 y 551 del Código Procesal Penal.

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