Conocé cuáles son los cambios que rigen desde el 1 de marzo próximo en el sistema de obras sociales y prepagas.
Desregulación de obras sociales: los cambios para los beneficiarios Desregulación de obras sociales: los cambios para los beneficiarios
Esta semana, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 170/2024, que reglamentan la desregulación de las obras sociales sindicales, cuyos alcances comenzarán a regir a partir del próximo 1 de marzo.
Uno de los cambios que verán los usuarios está vinculado a la elección de la propia cobertura médica, ya que los trabajadores aportantes podrán optar entre las obras sociales sindicales y sectoriales, las obras sociales de personal de dirección y las empresas prepagas.
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A partir del primer día del mes próximo tampoco se necesitarán las conocidas triangulaciones: hasta ahora, quienes querían sumarse a una prepaga podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria. Ya no será así sino que el aporte irá directamente a la prepaga elegida.
Como contrapartida, a partir de estas modificaciones, las empresas privadas estarán obligadas a aportar el 20% de las cuotas al Fondo Solidario de Redistribución en lugar del porcentaje de aporte que se intermediaba por obra social.
Ese Fondo, a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, fue creado en 1980 y tiene como objetivo reintegrar el dinero a las obras sociales en el caso de tratamientos complejos y costosos a través del Sistema Único de Reembolsos (SUR), además de subsidiar a las obras sociales con menos recursos para que puedan cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) que fija el Ministerio de Salud de la Nación.
Además, el plazo mínimo de permanencia ya no se aplicará para quienes elijan una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica que, por cierto, debe estar debidamente inscripta.
Para adaptarse a las nuevas normas, las entidades podrán fusionarse o asociarse entre ellas, ya que no podrán continuar con sus actividades las que no reúnan las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes.