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Jaque mate a casi toda la banda narco caída con 27,500 kilos de cocaína y $ 2,9 M. en embargos

La Justicia procesó y fijó preventivas a 7 personas. Lo más contundente, falló en contra del abogado y su novia. La cocaína provenía de Salta. Representaban casi $ 190 M.

30/01/2024 06:00 Policiales
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Dieciocho días después de desbaratada casi toda la banda narco boliviana-porteña en Nueva Esperanza, Pellegrini, ayer fue procesada por el juez Federal, Sebastián Argibay, quien fijó embargos globales por $ 2.900.000.

En su resolución de 67 páginas, el magistrado procesó y dictó las preventivas para Freddy Rubén Laura Tapia, abogado; Leonel Reynaldo Choque; Logan Nicolás Espada Paredes; Ariel Yapura Ramírez; Mirko César Maidana y Fabrizio Hernán Martino.

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Junto a la fiscal Indiana Garzón, el magistrado endilga a los sujetos el rol de "autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte agravado por la participación coordinada de más de tres personas".

El juez también procesó a Cesari Muñoz Carla Wendy como "partícipe primaria" de las figuras citadas. Económicamente, les fueron fijados embargos de $ 400.000 a cada uno; salvo a la mujer, a quien se le embargaron por $ 100.000.

"Se atribuye a Carla Wendy Cesari Muñoz, Freddy Rubén Laura Tapia, Leonel Reynaldo Choque, Logan Nicolás Espada Paredes, Ariel Yapura Ramírez, Blass Iván Pérez, Mirko César Maidana y Fabrizio Hernán Martino, el haber transportado, de manera organizada, la cantidad de 27,550 kilogramos de clorhidrato de cocaína", destaca el juez en su decisión.

Argibay subrayó que la droga iba en dos mochilas. "Una se halló el 12 de enero del 2024 en La Bolsa, Pellegrini. Contenía 18 paquetes compactados de nailon; 7 de forma rectangular amarillo y 11 de forma cuadrada verde, con un peso de 13,572 kg."

En tanto, la segunda mochila fue encontrada en Pellegrini, debajo de un arbolado. Tenía en su interior 17 paquetes de nailon; 9 de forma rectangular y color amarillo y los restantes 8 cuadrados verde, con un peso aproximado de 13,978 kg.

Apoyo logístico y auxilio en vehículos, para la protección de la sustancia tóxica

Para la investigación, "Freddy Rubén Laura Tapia y Carla Wendy Cesari se trasladaron en la camioneta Chevrolet Tracker. Mientras que Fabrizio Hernán Martino y Mirko César Maidana se conducían en un Citroën C4-Lounge. "Cumplían ambos vehículos, función de apoyo logístico y auxilio", destacó el magistrado.

Por su parte, si bien Leonel Reynaldo Choque, Logan Nicolás Espada Paredes, Ariel Yapura Ramírez e Iván Pérez Blaz fueron encontrados en distintos puntos de Pellegrini, se presume que se desplazaron en la camioneta Jeep y se dieron a la fuga el 11 de enero del 2024.

"Puede sostenerse con suficiente grado de probabilidad que toda la maniobra fue planeada en conjunto por todos los imputados, quienes asumieron distintas tareas en el despliegue de la conducta de tráfico interceptada", afirmó Argibay en su decisión.

Freddy Laura Tapia, Martino y Blas Pérez, los reyes del "tráfico"

El 11 de enero del 2024, un policía santiagueño dejó constancia que sus pares de la Brigada de Investigaciones alertaron que en Los Cercos, Pellegrini, una camioneta negra huyó del control policial, y luego encontrada a 1.500 metros del lugar.

Se trataba de un Jeep, sin seguridad en las puertas, con las llaves en su interior y la ventanilla del lado del conductor baja. Personal de la subcomisaría de El Mojón se dirigió al lugar.

Caídos en desgracia los bolivianos con la droga, el juez arribó a la siguiente conclusión: "Es claro que las conductas desplegadas a los fines de realizar el tráfico de estupefacientes se presentan como parte de una organización en la cual aportaron como coautores las personas individualizadas y detenidas".

"El tráfico se preparó con antelación por los señores Laura Tapia Freddy, Blass Pérez y Martino, quienes acordaron la modalidad del tráfico, conformaron el grupo de trabajo, dispusieron los vehículos y distribuyeron las tareas a realizar", resaltó el juez.

"En suma, se tiene por acreditado con suficiente grado de probabilidad que las personas encausadas, han desplegado roles esenciales para la consumación del ilícito, con acuerdo previo para la conformación del grupo, asumiendo distintos roles en el mismo y todos con dominio del hecho en distintos momentos temporales".

En función de los elementos reseñados, dada la naturaleza jurídica de los documentos obrantes en autos, públicos y realizados por funcionarios públicos en ocasión de sus funciones, constatados con testigos civiles en los diversos aspectos de su contenido, "no cabe otra conclusión que el evento descripto representa el supuesto de hecho de transporte de sustancias estupefacientes prohibidas, en el caso cocaína, que corresponde vincular a la conducta de los encartados -con el grado de sospecha que requiere esta etapa de proceso-, y como consecuencia de ese nexo entre hecho prohibido y conducta, dictar su procesamiento por el suceso por el que fueron indagados", resaltó el magistrado.

El abogado y su novia se habrían alojado diez días en un hotel de Nueva Esperanza

La Justicia precisó que Cesari Muñoz fue interceptada por la policía en la camioneta Chevrolet Tracker junto a su pareja Laura Tapia. El abogado llevaba una tarjeta de hotel, en el cual se habría alojado el 10 de enero junto a su pareja y Mirko Maidana.

"Asimismo, tal como se describió, durante el procedimiento, se encontró en el vehículo una remera con restos de barro, de lo cual no supo explicar su procedencia e importante dinero en efectivo (U$S 2.300) en un bolso que se presume de su propiedad", amplió el juez.

El alojamiento con el señor Maidana fue el 10 de enero y el hecho interceptado el 11. "Estimo entonces, conforme el actual estado del proceso, que el rol que debe atribuirse a la imputada en el plan criminal se corresponde con el de cómplice primaria en los términos del art. 45 del CP".

Si bien Cesari Muñoz conocía el motivo del viaje junto a su pareja y, al menos, Mirko Maidana, aceptó realizarlo aún frente al conocimiento de que existía una finalidad criminal, lo que explica su presencia en el grupo antes y después del transporte interceptado, su rol en el evento no adquiere la dimensión necesaria para considerar que ejercía el dominio del hecho".

Aclaró el juez que "no se cuentan con elementos que permitan inferir su aporte en los inicios del acuerdo con el cual se conformó el grupo interceptado".

De acuerdo con la hipótesis del juez, la mujer desplegó una cooperación esencial para la consumación del ilícito. Aportó su logística previa y al posterior auxilio de parte del grupo. "En suma, corresponde endilgar a Cesari Muñoz el delito de transporte de estupefacientes agravado en calidad de cómplice primaria", resaltó Argibay.

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