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Según DNU de Milei, no es obligatoria la RTO para circular, pero surgen dudas

Registros automotores: qué dice el decreto presidencial sobre los costos y la digitalización de trámites.

22/12/2023 06:00 Economía
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Entre las numerosas reformas, derogaciones y sustituciones que prevé el DNU "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" del presidente Javier Milei, se establecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.

Confusión

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El DNU establece que la cédula de identificación del automotor, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

Sin embargo, especialistas señalaron que pareciera que hay una confusión al mezclarse una modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde sí están expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación.

Será necesaria una aclaración antes que entre en vigencia el DNU si es aprobado como espera el gobierno porque claramente induce a una confusión: la obligatoriedad del seguro y la VTV deberían mantenerse ya que están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y nada tienen que ver con una modificación del sistema registral, que es lo que está promoviendo el gobierno.

DNU y cambios

*Antes del DNU, la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente y el comprobante de la póliza de seguro también eran obligatorios para circular, pero con el DNU, ya no lo son.

*No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto.

Uno de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.

"No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro", indica el texto.

Previo al DNU, no se podía avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.

*No se hicieron modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (en algunos casos superan el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. Existen proyectos de ley de diputados que proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.

Registro automotor

En el DNU también se establecen cambios sustanciales en el régimen de registro automotor.

Dentro del extenso "decretazo", al régimen registral automotor le corresponden trece artículos (del 351 al 363) que modifican a su vez artículos e incisos de la vieja ley con algunos objetivos principales:

*Digitalizar en todo lo posible los trámites relacionados con información de acceso público.

*Desregular la operatoria creando un registro digital de órbita nacional que evite la obligatoriedad de realizar los trámites en los registros seccionales.

*Agilizar el sistema reduciendo pasos, requisitos y costos.

Además, en cuanto a la simplificación de trámites, se eliminarán algunos requisitos para transferencias, como el libre de deuda de multas. Y como la información será pública, no va a ser necesario solicitar informe de dominio.

"No será obligatorio (antes sólo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales, conocidos como "registros del automotor". El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposición, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente, que por el momento no fue publicada. Para resaltar, la Dirección Nacional recabará toda la información para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.

En tanto, se tomará como válido el título de propiedad del automotor en formato digital también para las transferencias formalizadas por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.

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