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Eximen de prisión a Bulacio y Melín en estafa millonaria a Lo Bruno con cheques del Copse

17/05/2023 00:21 Policiales
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Eximen de prisión a Bulacio y Melín en estafa millonaria a Lo Bruno con cheques del Copse Eximen de prisión a Bulacio y Melín en estafa millonaria a Lo Bruno con cheques del Copse

La Cámara de Apelaciones concedió ayer la eximición de prisión al ex subcomisario, Jorge Washington Bulacio y a Héctor Leopoldo Melín, los dos únicos prófugos en la investigación por una estafa millonaria contra la empresa Lo Bruno con cheques del Copse.

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Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones, conformada por los vocales doctores Cristian Vittar y Gabriela Núñez de Cheble, a requerimiento de la defensa. Por Bulacio, terció el Dr. Horacio Pato y por Melín, Dra. Aída Farrán Serlé y Dr. Gilberto Estéfano Perduca.

En contexto, la fiscal Luciana Jacobo investiga los responsables de la firma de 38 cheques, de los cuales 19 habrían causado en Lo Bruno una defraudación superior a $ 10.000.000.

El proceso alcanza a Bulacio y Melín, a quienes se vincula con los otros imputados y detenidos: el titular del Copse, Ricardo León González; Escobar Armoha, tesorero, y Moucavier Elías Bitar, sobre quienes rigen ya sendas prisiones preventivas. Para la Fiscalía, Bulacio fue el eslabón clave. Junto a González habrían orquestado recurrir a los cheques del Copse para operaciones a contramano de las normas vigentes. "El único pecado que cometió nuestro representado fue llevar a Lo Bruno dos cheques por $ 1.300.000, pero no los endosó. Solo fue un mero comisionista, un mensajero, un intermediario", señaló Perduca.

La defensa arribó al cuarto piso tras dos fallidos intentos por evitarle la detención: eximición y hábeas corpus, casi 45 días atrás. La querella está a cargo del Dr. Matías Papa Bitar, presente en la audiencia. Después de un receso, el tribunal le dijo no a la nulidad y desplazamiento de la querella. "ésta presentó el debido poder para intervenir en representación de la firma denunciante", juzgó el alto cuerpo.

En cuanto al no a la eximición ante un juez de Control y Garantías, la Cámara subrayó que "se ve encorsetado en la calificativa que llega en carpeta y la resolución elevada por el supuesto delito de estafa. Por lo que estamos ante un delito excarcelable, aunque no por sí mismo corresponde hacer lugar al beneficio, sino que hay que analizar el resto de los elementos".

En ese punto, los vocales juzgaron que no fue acreditada la existencia de riesgos procesales, peligro de fuga, o entorpecimiento de la investigación. "… Por ello, corresponde revocar el resolutorio atacado, y hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado por ambos imputados", destacaron en su resolución.

Ahora, las actuaciones bajarán para que un juez fije las medidas necesarias para asegurar la sujeción de los imputados al proceso", enfatizó el tribunal.

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