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Confirmado: desempleados cobran $32.000 a partir de este miércoles

19/03/2023 18:05 Economía
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Confirmado: desempleados cobran $32.000 a partir de este miércoles Confirmado: desempleados cobran $32.000 a partir de este miércoles

La Administración Nacional de la Seguridad Social, comienza a pagar $32.175 a desempleados a partir del miércoles 22 de marzo, según terminación de DNI, a quienes presenten tres papeles obligatorios para cobrar dicha asistencia.

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El organismo previsional a cargo de Fernanda Raverta mantiene vigente un beneficio para todo aquel que cobre una prestación y que tendrá valides durante todo el año. Se trata de un descuento del 55% en la tarjeta SUBE para realizar viajes en transporte público.

En tanto, avanza con las fechas de pago para los titulares de las asignaciones, jubilaciones y pensiones, sumado a sus distintos extras y bonos como refuerzos.

Cómo acceder

Para cobrar esta asistencia, la persona tendrá 90 días hábiles desde la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral para proceder con el trámite. Al momento de hacer la gestión se debe presentar estos tres papales:

– Telegrama de despido

– Carta documento o nota del empleador con firma certificada.

– Documento nacional de identidad.

Plan Desempleo: monto 2023

Los valores de la prestación por desempleo son:

– Valor mínimo: $19.305.

– Valor máximo: $32.175.

El monto se calcula según los ingresos y meses trabajados, con aportes, durante los últimos 3 años

Cómo es la inscripción al Fondo de Desempleo

1- Ingresar a “Mi Ansés” desde anses.gob.ar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación.

2- Pedir turno en Ansés.

3- Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

Fecha de cobro ANSES para desempleados en marzo

Documento terminado en:

– 0 y 1: 22/03

– 2 y 3: 23/03.

– 4 y 5: 27/03.

– 6 y 7: 28/03.

– 8 y 9: 29/03.

Cuáles son los grupos que no pueden recibir el Fondo de Desempleo ANSES

– Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.

– Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

– Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.° 23.848).

– Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.

– Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

– Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

– Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: servicio doméstico.

– Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

– Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.° 13.047).

– Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.° 24.521.


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