Senasa prorrogó hasta el 31 de julio las habilitaciones para facilitar el abastecimiento de alimentos Senasa prorrogó hasta el 31 de julio las habilitaciones para facilitar el abastecimiento de alimentos
Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia de COVID-19, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.
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La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, está contemplada en la Resolución 295/2020, publicada el 28 de marzo en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz.
Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:
1) establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución Senasa N° 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
2) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución Senasa 637/2011.
3) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Senasa 1057/2018
5) Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto N° 4238/1968
Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de COVID-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.