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Conductas prohibidas y sanciones en el marco de la “Ley Justina”

REGULACIÓN La Justicia puede actuar si no se cumplen las normas

REGULACIÓN. La Justicia puede actuar si no se cumplen las normas.

11/03/2020 23:50 Policiales
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Conductas prohibidas y sanciones en el marco de la “Ley Justina” Conductas prohibidas y sanciones en el marco de la “Ley Justina”

La Ley Nacional N° 27.477, conocida como “Ley Justina”, establece que todas las personas son potenciales donantes de órganos, salvo que durante su vida hubiesen expresado su voluntad en contrario.

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La normativa regula las prácticas relacionadas con la obtención y utilización de órganos, tejidos y cédulas de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, trasplante y su seguimiento.

Asimismo, establece que los establecimientos de salud habilitados para realizar ablación y trasplantes cuenten con los equipamientos necesarios que permitan detectar y evaluar al donante.

Debe consignarse, que conforme los preceptos de la “Ley Justina”, el Instituto Nacional Centro Único Coordinación de Ablación e Implante (Incucai), es el organismo encargado de coordinar, con cada una de las instituciones habilitadas, las acciones tendientes a registrar las manifestaciones de voluntad receptadas.

En tanto, la normativa describe una serie de prohibiciones y en tal sentido, impide la extracción de órganos cuando no se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la ley. Otra condición ineludible es que se respeten los principios de gratuidad y voluntariedad.

Al respecto, la ley reprime con pena de prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial de dos a diez años la conducta del autor, cuando fuere profesional de la salud o colabore con la actividad.

También prevé la misma sanción para quien, directa o indirectamente, diere u ofreciere un beneficio patrimonial o de otra índole a un dador o tercero para la obtención de tejidos, órganos o células.

Además, reprime la conducta de quien extrajere órganos o tejidos de humanos vivos, cuando la misma se realice sobre persona incapaz, menor de 18 años.

A la vez, sanciona con la misma pena a quien, con ánimo de lucro, intermediara en la obtención de órganos o tejidos proveniente de una persona o de cadáveres.l


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