INSTANCIA

Cámara de Apelaciones dispuso reducir en un 30% la cuota al suscriptor de un autoplan

El veredicto de los camaristas tuvo en cuenta la situación inflacionaria que incidió negativamente en los ingresos de la población.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida solicitada por el cliente y dispuso reducir en un 30% la cuota del plan de ahorro suscripto.

Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el valor de las cuotas ha aumentado en forma desproporcionada en comparación con los ingresos del reclamante, las dificultades que este alegó para continuar afrontando su pago y la inflación que incidió negativamente en los ingresos de la mayor parte de la población.

En el caso "Cativa Eduardo Antonio c/ Volkswagen SA de ahorro para fines determinados s/ incidente art 250", la firma demandada cuestionó la medida que dispuso que debía reducir en un 30% la cuota del plan que el cliente demandante tiene suscripto.

La firma sostiene que la medida contraría el sistema implícito en el "plan de ahorro", tornándolo de imposible cumplimiento.

Sostiene que provocará la desfinanciación del grupo al que pertenece el ahorrista, dado que no podrá recaudar los fondos suficientes para comprar y adjudicar las unidades a los miembros de ese grupo.

Expresó que, por ende, el temperamento causará perjuicio a terceros, desconociendo el carácter "mutualista" propio de los planes de ahorro e ignorando que no es la apelante quien fija los precios de los rodados, que, en cambio, se encuentran compuestos en gran medida por impuestos, por lo que los destinatarios de esa reducción hubieran debido ser Estado Nacional y el Estado Provincial.

Finalmente, criticó la sentencia porque, en su opinión, no se probó la verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, ni que el ahorrista sea consumidor, de lo cual deriva que tampoco cupo eximirlo de prestar caución real.

"El valor de cuotas ha subido en forma desproporcionada"

Para los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machin, las partes se encuentran vinculadas por una relación de consumo. "La calidad de proveedora de la recurrente viene exhibida por su propia actividad; mientras que la condición de consumidor del actor debe ser presumida pues se trata de una persona humana que, mediante el contrato celebrado, pretende adquirir un bien", explicaron.

Así, entendieron que el cliente debe ser considerado consumidor y recibir el trato que la ley otorga a quienes se encuentran en esa situación. "Esto es relevante no solo porque vuelve abstracto el agravio vinculado a la caución, sino también a los efectos de ponderar la verosimilitud en el derecho invocado, que debe entenderse tanto más configurada en tal caso, dada la potencialidad dañina que el cambio de circunstancias puede aparejar sobre quien presenta mayor vulnerabilidad", remarcaron.

"Se trata de ponderar datos de dominio público, dados por el hecho de que el valor de esas cuotas ha aumentado en forma desproporcionada en comparación con los ingresos del actor". Indicaron que "la inflación que azota al país ha incidido negativamente en los ingresos de la gente".


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