CORONAVIRUS

Este es el decreto con las nuevas medidas de prevención

El gobernador Gerardo Zamora anunció como seguirá la cuarentena en Santiago.

El gobernador de Santiago del Estero, Dr. Gerardo Zamora comunicó hoy como seguirá la cuarentena en la provincia, para prevenir el avance del coronavirus, hasta por lo menos el 30 de agosto.

Mediante publicación de un nuevo decreto, dando a conocer en el Boletín Oficial, estas son las nuevas medidas que regirán en la provincia desde el lunes 17.

El decreto publicado, es el siguiente:

VISTO: El Decreto DNyU 677/2020,el DNyU 641/20, el Decreto DNyU 605/20, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20 , el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20, DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20 , DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del12 de marzo de 2020 –Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº 1234/20, Nº 1153/20, Nº. 1040/20, Nº914/20, Nº 831/20,Nº 754/20, N°650/20, N °592/20, Nº 572/20, N°570/20, N°565/20, N° 561/20, N°547/20 y Nº531/2020, y la Resolución 2361-GDESDE-JGM  todos ellos dictados en  el marco de la emergencia pública sanitaria nacional  desatada por la propagación del coronavirus COVID 19 y en particular por  la situación epidemiológica provincial ante la constatación de contagios en la Ciudad Capital y la Banda.

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en el distinto informe epidemiológico tanto nacional como provincial el brote del virus SARS-CoV-2 está afectando a la mayoría de las Provincias con un nivel de contagios que ameritan disponer medidas de carácter urgente a fin de prevenir y  reducir el riesgo de diseminación  del virus en la población.

Que las medidas implementadas en todo el territorio nacional  de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y  tanto el Aislamiento Social como el Distanciamiento Obligatorio han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que sin embargo ello,  en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión del virus.

Que en ese contexto,  nuestra Provincia  también continúa con  un aumento significativo de casos, distribuidos principalmente  en la Ciudad Capital y la Ciudad de la Banda lo que genero  la necesidad de incorporarlas dentro de las zonas donde regirá el Aislamiento Social conforme lo dispuesto por el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional a  fin de que tales circunstancias no  comprometan la capacidad de respuesta del sistema de atención.

Que tal como lo expresa el Gobierno nacional, el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad.

Que en esta nueva etapa y conforme lo establece el del Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional la dinámica de la situación epidemiológica impone el dictado de normas que permitan establecer un nuevo esquema preventivo en particular para los Departamentos Capital y Banda  con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que sin duda las circunstancias imperantes ameritan  la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado y  en ese sentido nuestra Provincia ha venido marcando un claro camino estableciendo disposiciones destinadas a apoyar de manera enérgica todas aquellas acciones que en materia sanitaria se han dictado a fin de proteger la salud de la población.

Qué asimismo, en virtud de la prorroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional corresponde ampliar la suspensión de los plazos regulados por la LEY Nº 2296. TRAMITE ADMINISTRATIVO hasta el día 30 de agosto inclusive a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Que resulta pertinente dejar aclarado que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° Nº 754/20, Nº 650/20, N°565/20, prorrogado por artículo 4 del decreto 570/20, artículo 2° del decreto 592/20, articulo 15 del Decreto 914/20, artículo 4º decreto 1040/20,  artículo 3º del Decreto 1153/20,  y articulo 2 Decreto 1234, esta suspensión de plazos administrativos no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia sanitaria ni actuaciones de la administración provincial prioritarias.

Que la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la pandemia y al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina mientras la evolución de las  condiciones sanitarias lo permita la realización de nuevas actividades económicas,  productivas y educativas en la Provincia.

Por todo ello.

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 677./2020 - APN-PTE en cuanto sea de aplicación a la provincia y conforme las condiciones que aquí se detallan.

CAPÍTULO I

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL Y BANDA

ARTÍCULO 2º.-  Conforme lo establecido por el DNyU PEN Nº 677/20 rige en los Departamentos Capital y Banda desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con los alcances y condiciones dispuestos en la presente.

ARTÍCULO 3º.- Alcances de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio de excepción:

A-           CIRCULACION:

La circulación se encuentra autorizada de la siguiente manera:

Días lunes a viernes en el horario de 8 hs a 18 hs.

Días sábados, Domingos y Feriados de 8 a 15hs


B-           ACTIVIDADES

1- No Permitidas:

-              Circulación de Colectivos (Transporte público de pasajeros)

-              Gimnasios

-              Peluquerías y Casas de Estética  

            2- Restringidas. Atención remota con servicio de reparto (delivery o Take Away):

- Bares y restaurantes

- Rotiserías,

- Heladerías,

- Pastelerías

- En general todas Casa de comida.

           3. Actividades con horarios especiales: Fuera del margen horario establecido en el inciso a, solo estarán habilitados:

      -   Farmacias

            -  Estaciones de Servicios, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación.-

             -  Guardias y emergencias médicas;

             - Servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada;

             - Servicios esenciales municipales.-

      4. .- Todas las demás actividades regirán su funcionamiento conforme protocolos aprobados dentro de los horarios establecidos . Toda persona, para circular fuera del horario  establecido en el inc A), deberá contar con la debida habilitación por el Sistema “Circulando.sde.gob.ar”, para desempeñar actividades esenciales.-

Capítulo II

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 4º.-  Conforme lo establecido por el DNyU PEN Nº 677./20 rige en los demás  Departamentos de la Provincia  el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por lo tanto siguen vigentes las disposiciones establecidas al efecto en el Decreto 914 y sus sucesivas prórrogas y Resoluciones emanadas del Jefatura de Gabinete en cuanto a  REGLAS DE CONDUCTA GENERALES, LÍMITES DE CIRCULACIÓN, ACTIVIDADES PROHIBIDAS durante la vigencia del presente.  Particularmente se ratifica la circulación entre las 8:00 y las 24:00hs.-

ARTÍCULO 5º.- CONTROL COMUNAL y RESTRICCIONES DE CIRCULACION: Las autoridades comunales de los distintos Municipios del interior de  la Provincia y los Comisionados municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán en coordinación con las autoridades provinciales los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones(velatorios, bares, lugares públicos etc.).

También podrán disponer en coordinación con el Comité de Emergencia y previa notificación a Jefatura de Gabinete de Ministros los horarios y condiciones de circulación interna, modificando el horario general dispuesto en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 6º. - Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a las Ciudades de Suncho Corral y San Pedro de Guasayan  del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” estableciendo al efecto la prohibición de circulación en toda la ciudad en forma preventiva a partir del día 14 de Agosto y hasta la finalización del tiempo máximo de aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el ministerio de Salud de la Provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTICULO 7º Se mantiene en todo el ámbito de la Provincia el uso obligatorio  de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, como así también el distanciamiento social (2 mts. entre personas) y los protocolos para todas las actividades durante el horario habilitado para circular.-

ARTICULO 8º- Se mantiene vigente en toda la Provincia  la limitación  de circulación en vehículos  particulares  de dos  (2) personas solamente, un (1) pasajero en remises y solamente una (1) persona  en moto vehículos,  conforme las normas establecidas oportunamente. Asimismo, la realización de Velatorios durante 2 horas y con hasta 10 familiares.-

ARTICULO 9º: En mérito a la evidencia obtenida hasta el presente sobre la propagación del virus en la provincia, ratifícase la prohibición de organizar y/o participar de reuniones sociales y/o familiares. Sin perjuicio de tipificar delito contra la salud pública y la responsabilidad que a cada uno de los infractores le correspondiera,  el dueño del local o casa de familia será pasible de multa, la que ascenderá hasta el máximo de 100 módulos previsto en el Código de Faltas Provincial Ley 6906 y a la clausura del local hasta 30 días si fuera local comercial.-  

ARTÍCULO 10°.- Prorrógase desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del decreto N°570/20, artículo 2° decreto 592/20, el artículo 2° del Decreto 650/20, el artículo 2º del Decreto 754/20, el artículo 2º del Decreto 831/20, articulo 15 Decreto 914, artículo 4º decreto 1040/20 y artículo 3º del Decreto 1153/20, y articulo 2 Decreto 1234.

ARTÍCULO 11.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.

Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes y en los puntos limítrofes de ingresos provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

ARTICULO 12º- Prorrogase en todo lo que no se oponga al  presente Decreto   de toda la normativa dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el  Distanciamiento Social  preventivo y obligatorio desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N°297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20 y sus respectivas  prorrogas y las respectivas Resoluciones emitidas por Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO  13 º.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 14 º.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 15 °.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.


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