La Afip extendió los créditos a tasa cero hasta el 31 de julio
La ayuda económica, para monotributistas y autónomos, se otorga desde mayo como asistencia por la pandemia.
La Afip extendió este lunes hasta el 31 de julio la vigencia de los créditos a tasa cero para los contribuyentes monotributistas y autónomos, que se otorgan desde mayo último para morigerar los efectos de la pandemia.
La decisión se formalizó por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Para acceder a este tipo de crédito, hay que ingresar a la página web de la Afip, en la pestaña "Crédito Tasa Cero", donde el organismo determinará el importe mínimo y máximo (hasta un tope de 150 mil pesos) que puede ser otorgado a cada solicitante.
El ente recaudador recordó que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate.
Los créditos a tasa cero se crearon en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el préstamo solicitado.
De acuerdo con lo dispuesto, la entidad bancaria realizará el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Hasta el momento, se otorgaron 391.164 créditos a tasa cero, por un total de 47.490 millones de pesos.
El tope de la línea es de 150 mil para las categoría D en adelante, de hasta 104.370 pesos para la categoría C; hasta 78.277 pesos para la categoría B y hasta 52.184 pesos para la categoría A de monotributo.
Por su parte, los trabajadores autónomos que quieran acceder a este beneficio no podrán estar adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) ni ser integrantes de directorios de sociedades comerciales.