Dirigentes de la Izquierda presentaron una denuncia penal por discriminación
Se trata de Celeste Fierro y Vilma Ripoll, quienes recientemente encabezaron un “tetazo” anticlerical ante la Catedral de La Plata.
Las dirigentes de izquierda Cele Fierro y Vilma Ripoll (MST-Juntas y a la Izquierda), que el domingo 13 encabezaron un “tetazo” anticlerical con cientos de jóvenes feministas ante la Catedral de La Plata, presentaron este mediodía una denuncia penal contra la Agencia Nova por discriminación en contexto de violencia de género, a raíz de su insultante nota sobre dicha protesta.
Cele Fierro afirmó que “no vamos a dejar impune ni un solo ataque machista a nuestras compañeras y compañeres ni a nuestras iniciativas, menos aún si vienen de dinosaurios como Mario Casalongue”, en tanto que Ripoll señaló que “esperamos que la justicia castigue a este machirulo, el mismo que llamó ‘trolo’ a Flor de la V, y que la Legislatura porteña y el Concejo Deliberante platense le retiren los subsidios que le dan con dinero público”.
La denuncia presentada, que patrocinan las abogadas Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, del Centro de Abogadxs por los Derechos Humanos (CADHU), lleva el Nº 543.685 y recayó en la Fiscalía Especializada en Violencia de Género Nº 10, a cargo de la fiscal Genoveva Cardinali.
A continuación la denuncia por discriminación en contexto de violencia de género:
Señor/a Fiscal:
María Celeste “Cele” Fierro, DNI Nº 31.404.657, y Vilma Ana Ripoll, DNI Nº 11.603.604, con el patrocinio de las Dras. Mariana Emilse Chiacchio, T° 99 F° 781 CPACF, y Claudia Verónica Leaños Parada, T° 100 F°940 CPACF, del CADHU (Centro de Abogades por los Derechos Humanos), constituyendo domicilio en Perú 439 de esta Ciudad, ante V.S. nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Que venimos por el presente a efectuar formal denuncia contra el señor Mario Casalongue, en su carácter de director de la agencia de noticias denominada “Agencia NOVA”, por los hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2019 en su sitio digital periodístico, con domicilio físico en Lavalle 166, piso 5, oficina D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como se acredita con la documentación que se acompaña y la que será solicitada por vía informativa y pericial al sitio digital señalado, el denunciado incurrió en los delitos de discriminación violando el artículo 3 de la Ley 23.592 y los artículos 5 incisos 3 y 5, y artículo 6 inciso f de la Ley 26.485.
II. HECHOS
Los acontecimientos que denunciamos se suscitan ante la insultante cobertura periodística por parte de la Agencia NOVA sobre la manifestación realizada por las agrupaciones Juntas y a la Izquierda, Libre Diversidad y el MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores) en el marco del masivo Encuentro plurinacional de mujeres y disidencias realizado en la ciudad de La Plata desde el 12 al 14 del corriente mes.
Nuestras agrupaciones realizaron el día 13 de octubre de 2019, aproximadamente a las 12.30 horas, un “tetazo” simbólico frente a la Catedral de La Plata para visibilizar la responsabilidad de la Curia católica frente a los padecimientos de las mujeres y las disidencias, así como para peticionar por la separación de la Iglesia Católica del Estado y la anulación de los subsidios públicos a toda la educación religiosa.
De ese modo, centenares de jóvenes mujeres y disidencias, con pancartas, banderas y cánticos, protestaron ante la Catedral platense, en una jornada pacífica y vistosa, que tuvo amplia cobertura de prensa, reclamando por los derechos de género y por la necesaria laicidad del Estado.
Ante ello, la agencia cuestionada publica en su web una nota titulada “Incogibles hicieron un tetazo en el Encuentro Nacional de Mujeres: no les queda otra que hacerse lesbianas”. Con destreza periodística inexistente, en una nota apócrifa y con la clara finalidad de atacar al colectivo de mujeres y disidencias en general, y en particular a nuestras agrupaciones, aparece dicha publicación.
Resulta obvio que el término “incogibles” utilizado en el título tiene un carácter claramente estigmatizante y denigrante hacia todas las mujeres y disidencias. Con semejante expresión la agencia refiere a que las manifestantes no seríamos dignas siquiera de gozar del sexo, de ser deseantes o deseadas por otra persona, y también pasibles de ser privadas del derecho a toda sexualidad. Además las coloca en situación de objeto, dado que para la Agencia NOVA no son ellas quienes deciden si tener sexo o no, con quién o quiénes y cuándo y cómo, sino ser “cogibles” por algún macho a decisión de éste. Por ello es de un grado de violencia francamente intolerable, enmarcado en lo que se denomina violencia simbólica, ya que tal mensaje tiene un contenido dirigido a perpetuar estereotipos ya caducos y la desigualdad hacia las mujeres y las disidencias sexuales y de género.
Continúa el título con la frase “no les queda otra que hacerse lesbianas”. Esta expresión también es abierta y violentamente discriminatoria porque ataca de manera peyorativa a quienes deciden disfrutar de su sexualidad como lesbianas, calificación que va muy en contra de las leyes 23.592 (antidiscriminatoria) y 26.485 (antiviolencia de género). La nota sugiere que deben “hacerse” lesbianas aquellas mujeres que son “incogibles” por los varones, criterio medieval que niega la decisión soberana sobre el propio cuerpo y la propia sexualidad de todas las personas que se construyen libremente como heterosexuales, lesbianas, bisexuales, travestis/trans, no binaries y demás identidades.
Consideramos, entonces, que las manifestaciones aquí denunciadas deben ser reprimidas, porque además de atacar a las mujeres y disidencias sexo-genéricas atentan contra la libertad de expresión y contra el legítimo derecho a la protesta.
El denunciado, en lugar de asumir un rol de comunicador social responsable, incita públicamente a la violencia machista, contribuyendo así a legitimar la desigualdad de género ya existente y a la vez atropellando la legislación vigente.
La Ley 26.485 establece en su artículo segundo: “La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. En tanto que en su artículo 6 inciso f estipula: “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Esta agencia de noticias y su director transmiten y/o reproducen conductas misóginas y de lesboodio. Por otra parte, en anteriores publicaciones ya dicho medio ha tenido las mismas conductas contra el movimiento de mujeres y el colectivo LGTBI+.
La publicación que aquí cuestionamos ha despertado una legítima indignación y numerosos periodistas, agrupaciones y personalidades han salido a repudiarla, como por ejemplo el Sindicato de Prensa Bonarense (SiPreBo) y el Observatorio de Comunicación y Género de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata.
III. DERECHO
Solicitamos se investigue y oportunamente se condene al denunciado por infracción al párrafo 2 del artículo 3 de la Ley nacional 23.592, que penaliza actos discriminatorios por motivos como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, en el contexto de violencia de género simbólica según lo establece la Ley nacional 26.485.
Además, infringe la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Según su texto constitutivo, “la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones”.
Asimismo, solicitamos remisión de la presente denuncia al INADI.
IV. AUTORIZA
Autorizamos a compulsar y extraer copias a las Dras. Alejandra Giordano y/o Catalina Coles.
V. ACOMPAÑA
1. A efectos de acreditar los extremos invocados en los puntos I y II del presente acompañamos impresión de la publicación cuestionada. No obstante, solicitamos se investigue al sitio web de la Agencia NOVA (www.agencianova.com).
2. Copia simple del DNI de María Celeste “Cele” Fierro y Vilma Ana Ripoll.
3. Copia del comunicado del SiPreBo (www. siprebo.com.ar).
4. Copia del comunicado del Observatorio de Comunicación y Género (Fac. Periodismo UNLP, sitio https://perio.unlp.edu.ar/node/4201).
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1. Nos tenga por presentadas, por parte y por constituído los domicilios legales y electrónicos indicados;
2. Se concedan las autorizaciones conforme se pide en el punto IV del presente.
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
Mariana Chiacchio, Abogada, T°99 F°781, CPACF
Claudia Leaños, Abogada, T°100 F°940, CPACF